domingo, 28 de mayo de 2017

Derecho Mercantil.: Fusión,transformación,disolución y liquidación de ...







Fusión,transformación,disolución y liquidación de sociedades mercantiles.

*Fusión: Es cuando una sociedad mercantil absorve a otra más pequeña para formar una sola; también existe la fusión pura que es cuando varias sociedades se extinguen para formar una sola.

*Transformación: Se da cuando se requiere modificar algo escencial como el nombre, número de socios, objeto social, capital, etc. y todo esto debe hacerse ante el notario o corredor público.

*Disolución: Ésta se puede dar de dos maneras:
-Parcial: ésta se da cuando uno de los socios deja de participar en la sociedad
 -Total: Es el paso previo a la extinción de la sociedad
y se puede llevar acabo por haber perdido las dos terceras partes o mas del capital de la sociedad,por acuerdo de los socios o por la incapacidad de realizar el objeto social de la entidad.


                                               

*Escisión: Es cuando se divide el capital de una sociedad mercantil, la cual es denominada escidente para formar dos nuevas sociedades las cuales se denominan escindidas, otra forma por la cual se puede dar la escinsión es cuando la sociedad escindente permanece pero transmite una parte de su capital para formar una o mas sociedades.
*Liquidación: la liquidación es la etapa final de la empresa es cuando se dice que una sociedad se va a la quiebra.
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jueves, 25 de mayo de 2017

S.A - S,R,L






Las compañías o sociedades anónimas.


Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado.


Fundamento legal:


Art. 200, Código de Comercio: Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio. 
Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria. 
Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de este Código y por las del Código Civil. 





Características de las sociedades o compañías anónimas.

Las sociedades anónimas están divididas en pequeñas partes denominadas " acciones”

* Responsabilidad: los socios o accionistas limitan su responsabilidad a la suma a la que hayan invertido en la sociedad. 

* Sociedad de capital por excelencia: interesan los capitales mas que las personas de los socios, estos pueden no conocerse entre si ni los terceros que contratan con la sociedad, de allí su denominación de "anónima".

* Vida continuada: la vida de la sociedad es independiente de sus propietarios. Su duración se fija en el acta constitutiva. La muerte de algunos de los socios no la afecta.

* Acciones transferibles: pueden cambiar continuamente de dueño sin afectar a la sociedad. 

* Denominación social: puede incluir el nombre de una o más personas de existencia visible con el aditamento de sociedad anónima pero queda prohibido el uso de "oficial, nacional". 

* Personería legal: siendo un ente jurídico separado de sus propietarios puede adquirir derechos y contraer obligaciones. 

* Separación de las funciones de administración y propiedad: en estas empresas existe una "propiedad pasiva" de los que ponen el capital y una activa a cargo de los que administran. 







Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad limitada (SL


Es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no responde con el patrimonio personal de los socios...





DERECHO DE LOS SOCIOS...


  • Derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la sociedad en caso de liquidación.

  • Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de los socios salientes.

  • Derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos como administradores.

  • Derecho de información en los períodos establecidos en las escrituras.

  • Derecho de obtener información sobre los datos contables de la Sociedad.











Yuratzi Marrero













CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES



Nuestro Código de Comercio contempla cuatro tipos o clases de Sociedades Mercantiles, con características especiales que las distinguen de las demás, con énfasis en lo relacionado con la responsabilidad de los socios frente a las obligaciones sociales y cada una regida con normas específicas. 




En las Sociedades de Personas, cuyo tipo fundamental es la Sociedad en Nombre Colectivo, la condición personal de los socios es muy importante y la relación entre ellos es muy estrecha, basada principalmente, como se ha referido en lapsos familiares, o de amistad, con fundamento en la honestidad, las virtudes, los conocimientos y demás atributos individuales de los socios.







Compañías en Nombre Colectivo: Consideradas como una forma societaria de personas, porque los socios están obligados solidaria e ilimitadamente por todas las obligaciones que contraiga la sociedad, sin someterse a una determinada suma de dinero, lo cuál constituye su principal característica. 



En las Sociedades de Capital, el elemento humano tiene poca relevancia, el tipo fundamental de esta clase de sociedad es la Sociedad Anónima, en la cuál la solvencia de los accionistas no influye en la Sociedad, ya que ellos tienen limitada su responsabilidad al monto del aporte, y el capital está dividido en acciones de fácil circulación y transmisibilidad.  


Sociedades Mixtas : Son aquellas que toman en cuenta ambos, la condición personal del socio y el capital de la sociedad tanto reúnen características de las sociedades de personas y piedades de capital, ubicándose dentro de este grupo a las sociedades en Comandita y a las Sociedades de Responsabilidad Limitada. De los aspectos más significativos de ellas son los siguientes:



Compañías Anónimas (C.A. o S.A.): Son las más comunes en nuestro sistema y se consideran una de las sociedades mercantiles de capital, ya que el aporte que realicen los socios debe corresponder a bienes tangibles sujetos a valoración y la responsabilidad de los socios se limita a la cantidad valorada de su aporte. Las obligaciones que asume la Sociedad están garantizadas por un capital determinado dividido en acciones, los accionistas sólo están obligados por el monto de su acción, de tal manera que una vez que el socio ha cancelado el monto total del capital que suscribió, desaparece su responsabilidad personal para con la Sociedad


Compañía en Comandita: En esta clase de sociedad se reúnen las características de los dos tipos anteriores. Existen dos categorías de socios: Los Comanditarios, cuya responsabilidad está limitada por su aporte al capital de la sociedad, estos socios sólo responden hasta por la cantidad que han asumido como límite de su responsabilidad y los Comanditantes, que se obligan solidaria e ilimitadamente, por lo cuál también son llamados socios solidarios. 


Compañías de responsabilidad Limitada (S.R.L.): En este tipo de sociedad mercantil de capital, la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes al capital de la sociedad, establecidos en el Contrato Social; dicho capital está representado por cuotas de participación, nunca por acciones ni por títulos negociables. La Ley establece que no podían constituirse con un capital menor de veinte mil ni mayor de dos millones. (Art. 315. Código de Comercio); ésta disposición tiende a mantener a la S.R.L., dentro del ámbito de pequeñas y medianas empresas. 


Órganos de las sociedades mercantiles



En las sociedades mercantiles suelen coexistir tres tipos de órganos:

Órgano gubernamental: su función es la de determinar las decisiones fundamentales en cuanto a la dirección de la sociedad. En la mayor parte de las legislaciones corresponde al consejo de administración, generalmente un organismo colegiado menor, aunque también se considera, para decisiones muy importantes, la Junta de Accionistas cuando la ley establece su intervención como perentoria.


Órgano administrativo: realiza las labores técnicas y económicas que sirven para el normal funcionamiento de la empresa. Por regla general queda en manos de la gerencia.


Órgano de vigilancia: tiene por fin velar por que los derechos de los socios sean respetados por los órganos gubernamentales y administrativos. En general, la Junta de Socios ejerce primariamente la función supervisora, aunque algunas legislaciones establecen también la conformación de comités o instancias de auditoria tanto internas como externas a la sociedad.


LA SOCIEDAD ANÓNIMA es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la obtención de un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. 
















lunes, 22 de mayo de 2017

PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES






























CONSECUENCIAS QUE DERIVAN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA 




LAS SOCIEDADES MERCANTILES

    
JUSTIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

   


   En la actualidad, de acuerdo a Quevedo Coronado. I. (2004) "las necesidades económicas han impuesto el comercio bajo la forma de sociedad mercantil, ya sea de capital o de capital y trabajo" (p.47). Cabe resaltar, que la figura de sociedad mercantil, brinda ciertas ventajas, como la responsabilidad limitada para los socios de su aportación al capital social, permitiendo que los socios no respondan de las deudas sociales más allá de su participación.

    Asimismo, las sociedades mercantiles tienen una personalidad jurídica propia,  la cual es independiente de la de sus socios, esto quiere decir que el patrimonio, los bienes, derechos y obligaciones son propios de la empresa y los socios no pueden disponer de ellos, permitiendo que se mantenga la viabilidad del negocio.



DEFINICIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES
CONTRATO SOCIAL



    Se debe hacer mención a lo reflejado en el artículo 1.649 del Código Civil Venezolano, donde se establece que "el contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común" (p.327).  Los contratos de sociedades tiene una cualidad que los diferencia de otros tipos de contrato, y es que en estos los intereses de los socios se coordinan para conseguir un fin común.    
     Por lo tanto, se puede decir, que las sociedades mercantiles, son aquellas en las cuales se lleva a cabo un contrato mediante la unión de voluntades de personas que buscan obtener ganancias y beneficios de procedencia lícita, que se obtengan a través de las inversiones que realice la empresa.
    Asimismo se puede agregar, que las sociedades mercantiles son entidades que se forman bajo una denominación o razón social, por un grupo de personas conocidos como socios, los cuales aportan a la misma un capital, para llevar a cabo un fin común. 






ELEMENTOS DEL CONTRATO SOCIAL



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