CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Nuestro Código de Comercio contempla cuatro tipos o clases de Sociedades
Mercantiles, con características especiales que las distinguen de las demás, con énfasis
en lo relacionado con la responsabilidad de los socios frente a las obligaciones sociales y
cada una regida con normas específicas.
Compañías en Nombre Colectivo: Consideradas como una forma societaria de
personas, porque los socios están obligados solidaria e ilimitadamente por todas las
obligaciones que contraiga la sociedad, sin someterse a una determinada suma de
dinero, lo cuál constituye su principal característica.
En las Sociedades de Capital, el elemento humano tiene poca relevancia, el tipo
fundamental de esta clase de sociedad es la Sociedad Anónima, en la cuál la solvencia
de los accionistas no influye en la Sociedad, ya que ellos tienen limitada su
responsabilidad al monto del aporte, y el capital está dividido en acciones de fácil
circulación y transmisibilidad.
Sociedades Mixtas : Son aquellas que toman en cuenta ambos, la condición
personal del socio y el capital de la sociedad tanto reúnen características de las
sociedades de personas y piedades de capital, ubicándose dentro de este grupo a
las sociedades en Comandita y a las Sociedades de Responsabilidad Limitada. De los
aspectos más significativos de ellas son los siguientes:
Compañías Anónimas (C.A. o S.A.): Son las más comunes en nuestro sistema
y se consideran una de las sociedades mercantiles de capital, ya que el aporte que
realicen los socios debe corresponder a bienes tangibles sujetos a valoración y la
responsabilidad de los socios se limita a la cantidad valorada de su aporte. Las
obligaciones que asume la Sociedad están garantizadas por un capital determinado
dividido en acciones, los accionistas sólo están obligados por el monto de su acción, de
tal manera que una vez que el socio ha cancelado el monto total del capital que
suscribió, desaparece su responsabilidad personal para con la Sociedad
Compañía en Comandita: En esta clase de sociedad se reúnen las
características de los dos tipos anteriores. Existen dos categorías de socios: Los
Comanditarios, cuya responsabilidad está limitada por su aporte al capital de la
sociedad, estos socios sólo responden hasta por la cantidad que han asumido como límite
de su responsabilidad y los Comanditantes, que se obligan solidaria e ilimitadamente, por
lo cuál también son llamados socios solidarios.
Compañías de responsabilidad Limitada (S.R.L.): En este tipo de sociedad
mercantil de capital, la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus
aportes al capital de la sociedad, establecidos en el Contrato Social; dicho capital
está representado por cuotas de participación, nunca por acciones ni por títulos
negociables. La Ley establece que no podían constituirse con un capital menor de
veinte mil ni mayor de dos millones. (Art. 315. Código de Comercio); ésta disposición
tiende a mantener a la S.R.L., dentro del ámbito de pequeñas y medianas empresas.
Órganos de las sociedades mercantiles
En las sociedades mercantiles suelen coexistir tres tipos de órganos:
Órgano gubernamental: su función es la de determinar las decisiones fundamentales en cuanto a la dirección de la sociedad. En la mayor parte de las legislaciones corresponde al consejo de administración, generalmente un organismo colegiado menor, aunque también se considera, para decisiones muy importantes, la Junta de Accionistas cuando la ley establece su intervención como perentoria.
Órgano administrativo: realiza las labores técnicas y económicas que sirven para el normal funcionamiento de la empresa. Por regla general queda en manos de la gerencia.
Órgano de vigilancia: tiene por fin velar por que los derechos de los socios sean respetados por los órganos gubernamentales y administrativos. En general, la Junta de Socios ejerce primariamente la función supervisora, aunque algunas legislaciones establecen también la conformación de comités o instancias de auditoria tanto internas como externas a la sociedad.
Órgano gubernamental: su función es la de determinar las decisiones fundamentales en cuanto a la dirección de la sociedad. En la mayor parte de las legislaciones corresponde al consejo de administración, generalmente un organismo colegiado menor, aunque también se considera, para decisiones muy importantes, la Junta de Accionistas cuando la ley establece su intervención como perentoria.
Órgano administrativo: realiza las labores técnicas y económicas que sirven para el normal funcionamiento de la empresa. Por regla general queda en manos de la gerencia.
Órgano de vigilancia: tiene por fin velar por que los derechos de los socios sean respetados por los órganos gubernamentales y administrativos. En general, la Junta de Socios ejerce primariamente la función supervisora, aunque algunas legislaciones establecen también la conformación de comités o instancias de auditoria tanto internas como externas a la sociedad.
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